Al igual que la Constitución federal, las constituciones locales están divididas en una parte dogmática y en una parte orgánica. En cuanto a la parte dogmática no es indispensable que exista, pues las garantías individuales consagradas en la Constitución federal valen para todas las autoridades, tanto federales como locales. las entidades federativas tienen la facultad de ampliar y aumentar las garantías individuales, ya que éstas constituyen mínimos y por tanto son susceptibles de superarse e incrementarse. No sucede lo mismo respecto a las garantías sociales, las que no puede crearse ni aumentarse por el constituyente local, ya que implican restricciones a las garantías individuales consagradas en la Constitución general de la República; asimismo tampoco pueden disminuirse. En la parte orgánica se establece la forma de gobierno y se crean, organizan y distribuyen competencias a los órganos del gobierno local, a través de los cuales los estados expiden su legislación ordinaria, la ejecutan y la aplican a los casos controvertidos, dentro del ámbito de validez de su respectiva competencia, y son dentro de ella, instancias decisorias supremas.
Puntos importantes
- Son instaladas en cada territorio de la nación
- Menor peso judicial que la federal
- Ofrece derechos constitucionales
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